REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-007955
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS MORILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado 112.121, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YERISBETH LEONOR RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.845.748, quien actúa en representación de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); mediante la cual solicitó se le autorice la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.7.954,00), a razón de la matricula del año escolar 2009-210, de la adolescente y la niña de autos; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente y las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionada y su derecho a la educación consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana YERISBETH LEONOR RAMOS MARTINEZ, antes identificada, para que para que retire de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-19-0100467385, a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.7.954,00), para sufragar los gastos escolares de la adolescente y la niña de autos, debiendo la solicitante consignar recibo de pago del colegio. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de ordenar lo conducente. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
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