REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018398
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL R. DE LIMA SOTO, Inpreabogado N° 72.525, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGER AMILCAR SANCHEZ TAFUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.073.942, en consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de ley; este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1039 de fecha 23/07/09 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta M., EXP: 09-0124, le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de un (01) año, al ciudadano ROGER AMILCAR SANCHEZ TAFUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.942, a la siguiente dirección: RESIDENCIAS VILLA ROSA, CALLE 1, URBANIZACION TERRAZAS DEL AVILA, PSIO 12, APTO. 12B, CARACAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f” Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana HELENA EMILIA ESPINEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.235, de la presente decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/Y.
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