REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-019768
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, contentivo de MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN SOSA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.081.065, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal le da entrada al órgano ordena registrarla y anotarla en los libros respectivos y en cuanto a ella se hacen las siguientes observaciones:
La parte solicitante señaló que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.540.643, progenitor de la adolescente de autos, trabajaba hasta el mes de octubre de 2010 en la entidad financiera Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) con sede en Parque Central, donde la laboraba desde hace aproximadamente dos (02) años, por lo cual solicita se decreta medida innominada, sobre la totalidad de las prestaciones sociales del obligado en manutención a los fines de evitar insolvencias futuras en relación a la adolescente; al respecto quien suscribe considera procedente la medida solicitada de conformidad con el artículo 466-B literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, dicha medida no puede recaer sobre la totalidad de las prestaciones sociales pues resultaría confiscatoria cuando lo que se desea es garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes identificada, en consecuencia se decreta: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, antes identificado, por el equivalente a veinticuatro (24) mensualidades futuras, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00) cada una; más cuatro (4) bonificaciones dos (04) equivalente a CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y dos (2) equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600), monto de la Obligación de Manutención fijada en fecha 18 de junio de 2009, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la extinta Sala de Juicio Nº 13, ya que la misma no ha sido objeto de modificación ante los órganos competentes, en virtud de la ruptura de la relación laboral, debiendo remitir en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Bicentenario (antes BANFOANDES), con sede en Parque Central a fin de participarle lo conducente. Ofíciese la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial a fin de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la adolescente de marras. Por último, se le indica a la parte solicitante que tienen un mes (01) contado a partir de la publicación de la presente resolución, para intentar la demanda pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-J-2010-019768
RC/SA/K.
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