REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-013610

Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fechas 26/07/2011, suscrita por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal 94ª del Ministerio Público, realizada a petición de la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-18.937.085, mediante la cual solicitaron la cantidad de Bs. 3.000 para sufragar gastos escolares de sus hijas para avalar sus gastos consignó lista de Útiles escolares. En consecuencia, esta Tribunal atendiendo el Interés Superior que ampara a la niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como su Derecho a la Educación consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-18.937.085, antes identificada, madre de las niñas de marras, para que retire la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-10-0100455468 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de IRENE MARITZA TISOY TISOY, cuyas beneficiarias son las niñas supra mencionado, para que pueda cubrir los gastos antes mencionado, debiendo consignar factura o constancia de los mismos. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO.
RYC.