REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010837

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YAMILETH FERNANDEZ MONTOYA, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.034, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA PINO APONTE, Inpreabogado N° 137.319; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y niño ut supra señalados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRIOS RINCON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.759, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Y