REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-020510
Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Abg. GRACIELA AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos JESUS EDUARDO BRACAMONTE LARA y MAYERLING DEL VALLE DURAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.380.866 y V-14.447.794, respectivamente, en beneficio de los intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (2) de Diciembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JESUS EDUARDO BRACAMONTE LARA y MAYERLING DEL VALLE DURAN GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BF. 1000,00) mensuales; adicionalmente por concepto de Bonificación Escolar el padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos relativos a la inscripción; mensualidad y uniforme, y un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los demas gastos escolares (zapatos). Asimismo por concepto de Bonificación de Fin de Año, el padre depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BF 1000,00) para cubrir los gastos de diciembre que requiera el niño, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/DL/A.
|