REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-005470
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial las diligencias de fechas 16/12/2010, suscritas por la Lic. NORIELA JIMENEZ RATTIA, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, donde solicita autorización de salida de la Entidad para la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y para la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por motivo de las vacaciones navideñas, y siendo que lo solicitado resulta beneficioso para las prenombradas adolescentes, en virtud del derecho que tienes a la recreación y el esparcimiento, y asimismo, que en las referidas diligencias la Directora informa con detalles los lugares y las personas con quienes van a estas las beneficiarias de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de salvaguardar los derechos antes mencionados a las referidas adolescentes, procede a dictaminar lo siguiente:
Primero: Se AUTORIZA la salida de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que pase las festividades navideñas con la ciudadana MIREYA ELI, quien es Trabajadora Social de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, con quien la mencionada adolescente podrá viajar a la ciudad de Barquisimeto, siendo el lugar de pernocta Av. Venezuela con Vargas, Carrera 20 con Calle 21, Barquisimeto, Edo. Lara, y el número de teléfono de ubicación el siguiente: 0426-7125985; el permiso se inicia desde el día de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), debiendo retornar a la Entidad el día seis (06) de enero de dos mil once (2011), así se decide.
Segundo: Se AUTORIZA la salida de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y titular de la cédula de
identidad N° V- 27.814.410, para que pase las festividades navideñas con la ciudadana YANETH FERNANDEZ, con quien la mencionada adolescente podrá viajar a la ciudad de Caucagua, siendo el lugar de pernocta la Calle Comercio, Edf. La Katty, Piso 2, Apto. 4, y el número de teléfono de ubicación el siguiente: 0414-0157602 y 0412-6320605; el permiso se inicia desde el día de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), debiendo retornar a la Entidad el día seis (06) de enero de dos mil once (2011), así se decide. Se ordena librar oficio a la Dirección del Hogar Negra Hipólita notificándoles del presente permiso, así mismo se hace del conocimiento de la Entidad que debe mantener el contacto telefónico con las referidas adolescente con el fin de que se le garanticen sus derechos en todo momento. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN.
AP51-S-2005-005470
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