REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-008380
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana LISBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.258.455, en representación de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abogado JOSEAN JIMENEZ LOPENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.840, mediante la cual consignó presupuestos detallados de la relación de gastos necesarios para cubrir medianamente las necesidades de su hijo y solicitó se le autorice a movilizar y retirar sumas de dinero de la cuenta de ahorros retirar los intereses devengando por el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100390536, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niño de autos; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionado, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana LISBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PASTRAN, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-15-0100390536del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.3.886,21) a fin de sufragar los gastos navideños del niño. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorros de dicha cuenta en virtud de que el solicitante no tiene libre disposición de los fondos que en ella se encuentran. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.