REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-017497
Vista el acta que antecede de fecha primero (01) de diciembre de 2010, suscrita ante la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relativo a la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA BETTY PEREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.967.206, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.978.972 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que covinieron la forma de pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN adeudada a favor de su hijo, el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el pago de la deuda de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“Reconozco la deuda por concepto de manutención presentada por la madre de mis hijos la cual asciende sin interese de mora a la suma de DIECOCHO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.700,00) así como el incumplimiento al Acuerdo Conciliatorio suscrito ante este Despacho de fecha 12/02/2009, el cual
fue debidamente homologado por el Tribunal de Protección. Ahora bien, es el caso que para el momento donde se fijaron las cuotas de manutención en la Sentencia de Separación de Cuerpos, yo tenía capacidad económica para sufragar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales de manutención, pero luego me insolventé porque cambié de empleo y mis ingresos eran menos, sin embrago no dejo de reconocer mi obligación y verdaderamente estoy dispuesto esta vez a cumplirla, si la madre de mis hijos me brinda una nueva oprtunidad para solventarme,. Para ello me comprometo a cancelar en fecha 15/12/2010 la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) ,mediante depósito en la Cuenta de Ahorros N° 01340328713282155817 abierta a nombre de la madre de mis hijos, antes identificada, en al Entidad Bancaria Banesco Banca Universal. Igualmente me comprometo a consignar copia de las planillas del depósito correspondiente. Con relación al monto restante de la deuda, me comprometo a sufragarlo si es posible antes de finalizar este año. Cabe destacar que la vivienda que ocupan mis hijos y su madre, forma parte de la Comunidad Conyugal, aún sin liquidar, por cuanto existe una Partición Sucesoral respecto al terreno donde se construyeron las bienechurias. Sin embargo estoy dispuesto a garantizar la deuda existente contra los derechos que ostento en vida perteneciente a la Comunidad Conyugal, en el supuesto negado, de un nuevo incumpliendo de pago de la Obligación de Manutención, por mi parte. Finalmente deseo agregar que en lo que respecta a mijo mayor, le he brindado ayuda directamente, pero de ello no tengo pruebas, es por ello que una vez cancelada la deuda pendiente, iniciarte los trámites necesarios a efectos de la Revisión o Modificación de la Obligación de Manutención fijada, pues mi hijo José Fernando se encuentra trabajando y puede cubrirse parte de sus gatos. Posteriormente interviniente la progenitora de los Hermanos Vásquez Pérez, ciudadana Maria Betty Piñango, quien expuso: Estoy de acuerdo en brindarle una nueva oportunidad al padre de mis hijos para que solvente la deuda de Manutención, con un primer abono de Cinco Mil Bolívares, que ofrece a cancelar a más tardar el 15/12/2010. Sin Embargo en caso de incumplimiento pido a este Despacho que continué con el procedimiento ante el Tribunal de Protección…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-017497
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