REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-017497
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2010, por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana MARIA BETTY PEREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.967.206, mediante la cual consignó acta de liquidación de vacaciones, utilidades, antigüedad, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.978.972, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CONSORCIO MAQUIVIAL-OTASSCA, mediante la cual informan que el prenombrado ciudadano le cancelaran sus haberes el próximo día viernes 24/12/2010, e igualmente informó que el obligado no ha cumplido con el convenio celebrado ante dicha Fiscalía en fecha 01/12/010, por lo cual solicitó se dicte medida de embargo sobre el monto total de Prestaciones Sociales correspondientes al obligado alimentario antes identificado. En consecuencia este Tribunal, visto el acuerdo llegado por las partes en fecha 01/12/2010 y homologado en fecha 20/12/2010; así como lo solicitado anteriormente; de conformidad con el artículo 466-B, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DICTA MEDIDA DE EMBARGO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ LUNA, antes identificado, a razón de DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.700,00), monto éste que asumió el obligado como deuda por la manutención de sus hijos. Se ordena librar oficio la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CONSORCIO MAQUIVIAL-OTASSCA, a fin de informarle de la medida ordena, quienes deberán remitir cheque de gerencia a nombre del adolescente de autos por la cantidad embargada, y en caso de que las prestaciones sociales del obligado sean insuficiente deberán remitir el monto que este disponible por dicho concepto. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K