REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-017884
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos MARBELLA SUSANA HERNANDEZ y HECTOR JOSE MUÑOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.115.187 y V-14.172.081, respectivamente, actuando en Interés Superior de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y el Nasciturus; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 21 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MARBELLA SUSANA HERNANDEZ y HECTOR JOSE MUÑOZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a partir del 23/10/2010, pagaderos en partidas semanales a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados, en la cuenta de ahorros N° 01160092180200422502, aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora ciudadana MARBELLA SUSANA HERNANDEZ, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RYC/AG/Y
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