REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003185
SOLICITANTES: GRACIA PATRICIA DE LEON PORTTO y LUIS EMILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.680.907 y V-8.757.759, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OTILIO DA GRACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.064.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2010, por los ciudadanos GRACIA PATRICIA DE LEON PORTTO, representada por ROSA PAULINA PORTTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.547, y LUIS EMILIO GONZALEZ ALVAREZ, ambos venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.680.907 y V-8.757.759, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. OTILIO DA GRACA, inpreabogado N° 118.064, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado, en fecha 30 de Diciembre de 1987; indicaron igualmente, que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Av. Miguel Angel, Edif., ABC, piso 2, apto. 10, Colinas de Bello Monte, Caracas. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon tres (3) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el año 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 07 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 07/06/2010, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, quien solicitó a este Tribunal, se instara a las partes solicitantes a indicar como se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar, así como el monto por concepto de Obligación de Manutención.
En fecha 10/08/2010, compareció la ciudadana ROSA PORTTO, en su carácter de apoderada de la ciudadana GRACIA PATRICIA DE LEON PORTTO, junto con el ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ ALVAREZ, quienes dieron cumplimiento a los requisitos exigidos por la representante del Ministerio Público.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GRACIA PATRICIA DE LEON PORTTO y LUIS EMILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.680.907 y V-8.757.759, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los
siguientes:
“…PRIMERA:…Que nuestras dos (2) menores hijas antes identificadas habidas en el matrimonio permanezcan, hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de su madre GRACIA PATRICIA DE LEON. SEGUNDA: Que el padre de las dos (2) menores, LUIS EMILIO GONZALEZ ALVAREZ, se compromete a suministrar mensualmente, para la manutención de sus menores hijas, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500, 00), los cuales depositará en la cuenta de Ahorros Banesco N° 0134 0332 563322135806, a nombre de GRACIA PATRICIA DE LEON y/o su madre y apoderada Rosa Paulina Portto, quien es abuela de las menores. TERCERO: En cuanto al régimen de visitas será de carácter abierto, por cuanto en vacaciones escolares los padres de las menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijas... ” (Sic).
Aclara el Tribunal que de conformidad a la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
Asunto: AP51-S-2010-003185
RC/AG/Y.
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