REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012256

SOLICITANTE: GLENDYS JOHANA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.619.520.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana GLENDYS JOHANA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.619.520. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO AGUILAR y YUMAIRA CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.984.287 y V-10.187.400, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana GLADYS CRISTINA ZAMBRANO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.984.288, es responsable económicamente de la niña, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo, vista las declaraciones de la progenitora de la niña de autos, ciudadana GLENDYS JOHANA ZAMBANO, antes identificada, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros

de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLADYS CRISTINA ZAMBRANO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.984.288, a favor de la niña, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,


Abg. ROSA CARABALLO.
La Secretaria,


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

AP51-S-2010-012256.
RC/AG/Y.