REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Diez (10) de Noviembre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-020253
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana MILVIAN VELASQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Comisión de Desarrollo Social y Servicios Públicos del Consejo Municipal de Baruta, actuando en beneficio e interés de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hija de los ciudadanos KARITZA YESSENIA LEON RAUSSEO y BENYOARU LOZADA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédula de identidad N° V-13.487.342 y V-11.486.886, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha 20 de Septiembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-020253
Luis serrano.
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