REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Vistas las resultas del oficio N° 677, emanado del Tribunal Noveno de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección, en atención al contenido del mismo, así como de las revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Jueza observa:
Que existe identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes (en el carácter de demandante y demandado).
- Que en el asunto signado con las letras y números AP51-V-2010-003405 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, la ciudadana ANGIE JOHANNA RINCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° 18.184.784, detenta el carácter de demandante y el ciudadano FERNANDO ENRIQUE GAVIDIA DURAZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° 15.328.938, la condición de demandado, siendo certificada su citación en fecha 17 de septiembre de 2010.
- Que en el asunto identificado con las letras y números AP51-V-2010-002786, la representante de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actúa en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentra representado legalmente por su progenitor FERNANDO ENRIQUE GAVIDIA DURAZAN, siendo la demandada la ciudadana ANGIE JOHANNA RINCON DIAZ, quien no ha sido notificada en este juicio.
- Que los artículos 51 y 52 del Código de procedimiento Civil, establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. (Destacado de la Sala de Juicio).

Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. (Destacado del Tribunal)

-II-
En virtud de lo anteriormente explanado, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el contenido de los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil ordena la acumulación del asunto identificado con las letras y números AP51-V-2010-002786, que cursa ante este Despacho Judicial al asunto signado con las letras y números AP51-V-2010-003405 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, por consiguiente se ordena librar oficio al mencionado Tribunal remitiendo el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 eiusdem, y ASI SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS

ASUNTO: AP51-V-2010-002786