REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020869
Autorización Judicial para expedir Pasaporte.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte presentada por la ciudadana MARIA BELEN JAIMES SERRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.970.611, en su carácter progenitora de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicita autorización para tramitar ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de la referida niña, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por cuanto es un derecho que tiene la niña antes mencionada, a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA BELEN JAIMES SERRADES, antes identificada, para que proceda a tramitar ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo concerniente al pasaporte de su hijaSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , en el entendido de que la expedición del referido pasaporte, no significa que la niña antes mencionada, este autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud, de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-020869
Luis serrano.
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