REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-16668
Vistas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, quien ingresa inicialmente a la Casa Hogar El Junquito (hembras), a fin de ser ejecutada la medida en esa entidad de atención, medida que fue decretada por la extinta Sala IX de este Circuito Judicial en fecha 09/10/2007.
En fecha 29/11/2007, es consignado al expediente informe evolutivo emitido por la entidad de atención , donde señalan que de evaluación médica practicada a la adolescente se comprobó que estaba embarazada, debiendo el tribunal modificarla en fecha 05/12/2007, ordenando el ingreso de la adolescente a la entidad de atención La Obra Social La Madre y el Niño (OSMA).
Es consignado el 21/04/2008, informe evolutivo, donde reportan del nacimiento del hijo de la adolescente, llevando por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 07/04/2008, inscrito en el Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro del Hospital Militar, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 455, libro II, folio 195, año 2008.
Por auto de fecha 23/04/2008, se avoca al conocimiento de la presente causa la abogada Nuryvel Antonieta Peña González, por cuanto la misma fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de la Sala Novena, mediante oficio Nº CJ-08-0518 de fecha 26/03/2008.
Es modificada la Medida de Protección a favor de la adolescente, a fin de ser ejecutada en la Casa Taller “ Monseñor Arias Blanco”, en virtud de los problemas de salud mental presentados por SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al propinar tratos inadecuados a su hijo, los cuales fueron catalogados por los especialistas de dicha entidad como de riesgosos para la integridad física del niño.
En fecha 30/03/2009, es ordenado el egreso del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de (OSMA), y el inmediato ingreso en la Entidad de Atención “ LUNERITOS”, a objeto de que recibiera la atención integral de acuerdo a su edad. Es informado este tribunal en fecha 25/11/2009, de la evasión de la adolescente de la entidad de atención Es informado este tribunal en fecha 25/11/2009, de la evasión de la adolescente de la entidad de atención
En el contenido del informe de adoptabilidad, que fue agregado al expediente en fecha 15/11/2010, específicamente corre inserto al folio Nº 256, se describe la situación que ha aquejado al infante, debido al abandono de su madre adolescente , quien se evadió de la entidad y que a pesar de las numerosas gestiones que ha efectuado el IDENA para ubicarla y poder así protegerla junto a su hijo, han resultado infructuosas, así como también las gestiones tendientes a la localización de algún familiar que pudiese hacerse cargo de la crianza del niñoSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , determinándose así de esta manera la imposibilidad de localización de la madre del niño o de algún familiar y la inexigibilidad del consentimiento, es por lo que la Oficina Metropolitana de Adopciones, solicitó se dictara el Auto de Adaptabilidad , de conformidad con lo establecido en el artículo 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, junto a esta solicitud fue consignado informe de idoneidad de los ciudadanos AMERICA JOSEFINA AVARIANO DE YANEZ Y JOSE ELEUTERIO YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.514.309 y 11.484.158 respectivamente, quienes además fueron entrevistados por la jueza del tribunal, levantándose sendas actas, de su comparecencia. En virtud de la idoneidad comprobada fue decretada Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar Provisional a favor del niño de marras, a ejecutarse dicha medida en el hogar de los esposos Yanez Avariano.
En fecha 10/01/2011, fue dictado Auto de Adaptabilidad a favor del niño (..............), de conformidad con lo establecido en el artículo 493-F de la supra Ley Orgánica mencionada , declarando La Adaptabilidad del niño (..............). Ahora bien, de acuerdo a la cronología de actuaciones que reposan en el presente expediente se desprende que existen suficientes elementos en una sana administración de justicia, garantizando así a través de su competencia funcional la materialización del ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el caso que nos ocupa, el niño (..............), ha permanecido protegido en una entidad de atención desde su nacimiento, hecho que ha privado al infante de un hogar que brinde no sólo protección, sino que también como derecho fundamental se pueda criar con su familia de origen, familia que irradie de afecto al mismo, se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la problemática que rodea a los dos, es considerado un elemento estructural de la familia, por cuanto la procedencia de la medida, nace de la situación de riesgo que enfrentaba la muy joven madre del niño, que en principio fue sujeto de protección por el estado, y que hasta la fecha aún amerita de la intervención institucional, en las áreas específicas de salud mental y educación, por cuanto fue diagnosticada como paciente psiquiátrica, no pudiendo alcanzar ningún grado de tratamiento médico, atención que no puede ser suministrada en ocasión de la imposibilidad de su localización física, es por ello que resulta forzoso para quien aquí decide dictar la medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción, a favor del infante (..................), medida que será ejecutada de conformidad con lo explanado en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Colocación Familiar Provisional y DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, a favor del niño, (.................), de dos (02) años de edad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 493-O de la Ley especial citada, por lo que se acuerda la permanencia ininterrumpida del niño en el hogar de los ciudadanos AMERICA JOSEFINA AVARIANO DE YANEZ Y JOSE ELEUTERIO YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.514.309 y 11.484.158 respectivamente, ambos residenciados en : Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire , Urbanización El Márquez, sector Los Gorriones, edificio Nº 11, apartamento 11-C, planta baja. Estado Miranda. En tal sentido se ordena oficiar a los miembros de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de informarles a cerca de la medida dictada, remitiendo para ello copia certificada de la decisión. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NURYVEL PEÑA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZENOBIA ERAZO
AP51-V-2007-016668
NPG/ZE.