REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de diciembre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-019877
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 126 de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas, Carmen Alicia Isaquita, actuando en interés y resguardo de los derechos de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hijos de los ciudadanos ISABEL CRISTINA CANTILLO JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.183.948 y V-14.890.833 respectivamente; este Tribunal la ADMITE. Asimismo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha 19 de octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
ABG. KATERY ROJAS
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