REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019890
Autorización Judicial para expedir Pasaporte.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte presentada por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a solicitud de su madre, la ciudadana ASTRID ALICIA BLANCO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V-6.971.455; mediante la cual solicita autorización para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de la adolescente. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y por cuanto es un derecho que tiene la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que la ciudadana ASTRID ALICIA BLANCO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V-6.971.455, proceda a tramitar ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo concerniente a la obtención del pasaporte de la adolescenteSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA . Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud, de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATHERY C. ROJAS