REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio


Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada Noris Pérez M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.621, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATYUSHKA THAMARA CORDOVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.223.721, en la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo decretada con ocasión de la demanda de Divorcio que incoara en contra del ciudadano ERIC DE MEY OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.553.939, sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal existente para aquel momento, en atención a dicho contenido esta Jueza Unipersonal observa:
El extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de enero de 1998, procedió a dictar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos KATYUSHKA THAMARA CORDOVA PEREZ y ERIC DE MEY OVALLES, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra D-141, ubicado en el piso 14 del edificio Datilera, Residencias Prado Humboldt, avenida Río Paragua, urbanización Parque Humboldt, Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, adquirido por documento protocolizado bajo el N° 22, Tomo 19, Protocolo Primero de fecha 4 de noviembre de 1994, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con zona de circulación y apartamento N° D-142; Sur: Con la fachada sur del edificio; Este: Con zona de circulación; Oeste: Con el apartamento N° D-142.
Dicha medida fue comunicada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante oficio N° 222-28714, de fecha 8 de enero de 1998.
Que dicha medida fue solicitada en el libelo de demanda por la ciudadana KATYUSHKA THAMARA CORDOVA PEREZ y es dicha ciudadana quien en la actualidad solicita el levantamiento de la referida medida cautelar, dictada en el juicio de divorcio que fuera declarado con lugar y que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriado.
-II-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos KATYUSHKA THAMARA CORDOVA PEREZ y ERIC DE MEY OVALLES, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra D-141, ubicado en el piso 14 del edificio Datilera, Residencias Prado Humboldt, avenida Río Paragua, urbanización Parque Humboldt, Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, adquirido por documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 19, Protocolo Primero de fecha 4 de noviembre de 1994, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con zona de circulación y apartamento N° D-142; Sur: Con la fachada sur del edificio; Este: Con zona de circulación; Oeste: Con el apartamento N° D-142, dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de enero de 1998, y comunicada Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante oficio N° 222-28714 de la misma fecha, en consecuencia, se ordena oficiar al referido ente registral, a fin de que dé cumplimiento a este mandato judicial. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE
ASUNTO : AH51-X-2008-000579