REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AP51-V-2010-009548
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, esta Sala de Juicio, observa:
Se desprende del contenido de la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, que la adolescente de autos tuvo que ser traslada a una Entidad de Atención acorde a su edad, por ello se encuentra en la Entidad de Atención "Fundación Casa de Ana" ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Rosaleda Norte, Calle Las Flores, Quinta Elena, Altos Mirandinos, Estado Miranda.
Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por el territorio, se declarará de oficio y en cualquier grado y estado del juicio.
Que la situación antes delatada obliga forzosamente a esta Sentenciadora a declararse incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia por el territorio. “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” (Negrillas de la Sala).
En virtud de lo anteriormente explanado, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO. En consecuencia, se declina la competencia al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATHERY C. ROJAS
AP51-V-2010-009548
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