REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (9) de Diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019317

Vista la solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Visa Americana, presentada por la ciudadana MAYERLYNG ELVIRA BECERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.094.913, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la Abg. MAYRA PASCUAL, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene el adolescente de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MAYERLYN ELVIRA BECERRA MARTINEZ, antes identificada, para que proceda a gestionar ante la Embajada de Los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Caracas, la expedición de la Visa Americana de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, en el entendido que la presente autorización, no significa que el referido niño esté autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATERY ROJAS.



AP51-J-2010-019317
Luis serrano.