REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-019653
SOLICITANTES: EDUARDO MARTINEZ GERSTL y MARIA ALEXANDRA PERELLI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.994.676 y V-5.151.085 respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2010; por los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ GERSTL y MARIA ALEXANDRA PERELLI ZAMBRANO, ya identificados debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Mayo de 1981, ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , los dos primeros mayores de edad y la última adolescente para la fecha; y que desde el día ocho (8) de Noviembre del año 2004, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 30/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDUARDO MARTINEZ GERSTL y MARIA ALEXANDRA PERELLI ZAMBRANO, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la hija adolescente antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre visitará a su hija (..............) siempre que no sea en horario de liceo, ni durante sus horas de sueño, salvo en aquellos casos que deba acudir al liceo de la adolescente porque así resulte conveniente, para asistir a alguna presentación o para enterarse personalmente de su rendimiento académico y conducta. Podrá llevarla con él, ya sea de paseo o de viaje, en éste último caso cumpliendo con los requisitos de ley. Podrá igualmente llevarla al inmueble donde tenga fija su residencia o a casa de sus familiares. En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo, serán pasadas alternativamente con el padre y la madre. En cuanto a los Reyes Magos, lo pasará con la madre, por ser en el común de los casos día escolar. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre o viceversa, ambas situaciones en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Los días de su cumpleaños, los pasará con su madre y el padre, podrá asistir a la celebración que se realice en esas ocasiones: En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán entre el padre y la madre, de común acuerdo, de no haberlo, la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre o viceversa…”.- CUARTO: En cuanto aq la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente manera: “…el padre, ciudadano EDUARDO MARTINEZ GERSTL, aportará mensualmente la cantidad de Bolívares QUINCE MIL QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.015,oo), equivalente hoy día a 231 Unidades Tributarias. (sic)… El padre se compromete a cubrir los gastos médicos, tales como medicina general, odontología, de control y prevención de la mencionada adolescente, y procurará en la medida de sus posibilidades y en resguardo de la salud de todos sus hijos, mantener un Seguro de Hospitalización y Cirugía vigente en todo momento...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-019653
Luis Serrano.