REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019229
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SUGEY CAROLINA FALCON PURROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.098.548, actuando en representación de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y cuatro(04) años de edad respectivamente, debidamente asistidas por el abogado FRANKLIS RAMON ACOSTA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.858; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MARITZA RAMONA ROJAS MORILLO y NATACHA DEL JESUS NAVARRO NAVARRO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.252.291 y V-18.415.044; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ELVIS MANUEL BIANCHI RADA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.645.318, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y cuatro(04) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Sally Guerrero


AP51-J-2010-019229
DRC/SG/Kristian Castellanos