REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019420
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos PASQUALE ALIFANO CRESPO, MARIA JOSE ALIFANO SANCHEZ, MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ y CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.795.663; V.-19.583.031; V.-6.916.918; V:-11.229.981 y V.-11.229.982, respectivamente y por cuanto el ciudadano PASQUALE ALIFANO CRESPO y la ciudadana MARIA MICHELE LOTANO DE ALIFANO, fallecieran dejando tres (03) hijos ERNESTO ALIFANO LOTANO, (fallecido también), dejando ocho hijos de nombres MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELICA ALIFANO GUANCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.916.918; V.-6.916.917, V.-11.229.981; V.-11.229.982 y V.-9.970.762 respectivamente y padre del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos OMAIRA TERESA VELIZ GONZALEZ y MARIANELA BEATRIZ SANCHEZ NAVA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.004.025 y V-3.926.131; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de los De Cujus PASQUALE ALIFANO MAZZEO y MARIA MICHELLE LOTANO DE ALIFANO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.930.908 y V.-2.933.132, respectivamente, a sus hijos ERNESTO ALIFANO LOTANO (fallecido), GIUSEPPE ALIFANO LOTANO (fallecido) y MARIO VICTORIO ALIFANO LOTANO, pasando los ciudadanos MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELICA ALIFANO GUANCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.916.918; V.-6.916.917, V.-11.229.981; V.-11.229.982 y V.-9.970.762 respectivamente y del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; a ser Únicos y Universales Herederos en representación de su padre el De Cujus ERNESTO ALIFANO LOTANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-2.293.131, y a los ciudadanos PASQUALE ALIFANO CRESPO y MARIA JOSE ALIFANO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.795.663 y V.-19.583.031, a ser Únicos y Universales Herederos en representación de su padre el De Cujus GUISEPPE ALIFANO LOTANO, quien en vida fiera titular de la cédula de identidad N° V.-2.939.056, así como al ciudadano MARIO VICTORIO ALIFANO LOTANO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.816.479, como únicos y universales herederos de los ciudadanos PASQUALE ALIFANO MAZZEO y MARIA MICHELLE LOTANO DE ALIFANO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.930.908 y V.-2.933.132. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

ABG. SALLY GUERRERO
AP51-J-2010-019420
DRC/SG/Kristian Castellanos