REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020268
Solicitante: JHON STUARD CARBAJAL YANTAS, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-84.411.942, debidamente asistido por la Abg. MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.938
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se reciben en fecha 06/12/2010, las siguientes actuaciones de la URDD, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JHON STUARD CARBAJAL YANTAS, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-84.411.942, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad.
Alega el solicitante que para el momento en que declaró ante el Registrador Civil el Nacimiento de su hija, a su progenitora ciudadana LOURDES YESHICA PEREYRA QUISPE, extranjera y titular de la Cédula de Identidad No. E-84.476.665, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) le había otorgado una Cédula de Identidad como ciudadana extranjera residente, con el No. 84.419.741. Que un año (01) después a la ciudadana antes prenombrada, le informaron que el número de Cédula de Identidad que le habían asignado en el SAIME, (No.84.419.741) también fue asignado a otra persona. Que ante esta situación la madre de su hija se dirigió ante el SAIME, para regularizar su situación, y allí le asignaron un nuevo número de Cédula de Identidad el No. E-84.476.665. Que la madre de su hija ciudadana LOURDES YESHICA PEREYRA QUISPE, aparece en el acta de nacimiento, identificada con Cédula de Identidad No. E-84.419.741, y en su Cédula de Identidad laminada con el No. E-84.476.665; por lo que solicita la rectificación del acta de nacimiento No. 2466, de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Como prueba de lo alegado el solicitante, consigna a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, constancia expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LOURDES YESHICA PEREYRA QUISPE, donde se evidencia lo denunciado por el solicitante.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica lo alegado por el solicitante, y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el No. 2466, del año 2009. En tal sentido, donde se identifica a la ciudadana LOURDES YESHICA PEREYRA QUISPE, con el numero la cédula de identidad: “…E-84.419.741…”, debe leerse y escribirse “…E-84.476.665…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SG/mirelis.-