REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-016904.

Revisadas como han sido las actas del presente asunto y vista la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2010, presentada por la Abg. MARBELIS J. VIANA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.584 y adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual participa a este Juzgado que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, a quien este Tribunal le dictó Medida de Protección en la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco” en fecha 14 de diciembre de 2009, está cumpliendo de forma satisfactoria el proceso de rehabilitación llevado a cabo en la Comunidad Terapéutica “José Félix Rivas” con sede en el Estado Guarico, cuyo termino será alcanzado el día 17 de este mes; informa también, que las circunstancias por las cuales había sido solicitada la derivación de dicha adolescente a otra institución han cesado, por lo cual la coordinadora de la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco” considera viable que una vez culminado el proceso antes mencionado la misma sea retornada a la mencionada institución. Por lo antes expuesto, conforme a lo establecido en el artículos 126 literal “i”, así como al contenido del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (15) años de edad. Por ende, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberá permanecer en la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco”; de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 131, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, queda autorizada la ciudadana AURA PACHECO, en su carácter de coordinadora de la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco” para retirar a la referida adolescente de la Comunidad Terapéutica “José Félix Rivas” y reintegrarla a la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco”, una vez culminado el proceso de desintoxicación que aquí se menciona. Líbrese oficio a dicha entidad a los fines de informarles lo conducente y solicitarles se remita informe evolutivo de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cada seis (06) meses. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.
















Erick Rodríguez.