REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009055.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente y visto que la presente causa se ha estado tramitando conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 457 y siguientes, contemplado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que la misma debe ser tramitada como una ejecución. Es por lo cual, se le indica a las partes que el presente caso debe ser tramitado conforme a lo establecido en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas en el nuevo procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem y en consecuencia se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores y se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Sally Guerrero.
Erick Rodríguez.
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