REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO:
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: ISIS CAROLINA HERNANDEZ y OSCAR IGNACIO MARCUÑEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.952.787 y V-14.774.177, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 09/12/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano OSCAR IGNACIO MARCUÑEZ CABRERA, pagara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, los cuales serán depositados directamente en la cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la madre de la niña, en el Banco de Venezuela No. 01020486160108796879. En cuanto a los gastos escolares, generados en el mes de julio por concepto de inscripción, uniformes y útiles escolares, ambos padres compartirán en parte iguales dichos gastos, es decir 50% cada uno. En relación a los gastos decembrinos, en el mes de diciembre, igualmente, ambos padres compartirán en parte iguales dichos gastos, es decir 50% cada uno. En relación a los gastos extraordinarios relativos a los honorarios médicos, compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que su hija requiera, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno, previa presentación de facturas o presupuesto que justifique tal erogación. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/ms.-
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