REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019296.
DEMANDANTE: CARMEN DIONISIA TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V.-4.856.315.-
ABOGADO ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.-
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra representada por sus progenitores ciudadanos HERRY RAFAEL VELASQUEZ y CARMEN DIONISIA TOVAR DE VELASQUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1- En fecha 27 de noviembre del año 2009, este Tribunal admitió por procedimiento ordinario la presente demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien nació en fecha 9 de marzo de 1993, y actualmente cuenta con de diecisiete (17) años de edad, ordenando librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 7 al 10 del expediente).
2- En fecha 25 de mayo de este año, la parte demandante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. (Folios 22 y 23 del expediente).
Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas; visto también, que transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probó suficientemente lo alegado a su escrito; es por lo cual, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le fue conferida por la Ley declara CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1993 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el número 143, correspondiente al año 1993, se ordena estampar la correspondiente nota marginal, en los siguientes términos: donde dice y se lee “…CARMEN DIONISIA TOVAR DE VELASQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, secretaria, natural de Caracas…”, deberá decir y leerse: “…CARMEN DIONISIA TOVAR DE VELASQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.856.315, secretaria, natural de Caracas…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y Así Se Decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las mismas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostátos requeridos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Erick Rodríguez.
|