REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-012325
Solicitante: IMARA NAIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.603.810, debidamente asistida por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Suplente Sexta del Área Metropolitana de Caracas.-
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se recibe en fecha 15/07/2009, las siguientes actuaciones de la URDD, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana IMARA NAIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.603.810, debidamente asistida de abogada, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.
Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 4093, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en dos (02) errores materiales, al transcribir el nombre de la ciudadana como “…ISMARA ANAIS RODRIGUEZ SANCHEZ…” siendo lo correcto “…IMARA NAIS RODRIGUEZ SANCHEZ…”; así como omitieron el número de su cédula de identidad el cual corresponde al N° V.-18.603.810. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento de la niña, copia simple de la cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 4093, de fecha 29/04/2005. En tal sentido, donde se lee: “…ISMARA ANAIS RODRIGUEZ SANCHEZ, de veintitrés años de edad, DE OFICIO DEL HOGAR, natural de caracas de estado civil soltera…” debe leerse y escribirse “…IMARA NAIS RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.603.810, de veintitrés años de edad, DE OFICIO DEL HOGAR, natural de caracas de estado civil soltera…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-012325