REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-001645
Revisadas las actas que conforman la presente causa y en especial la diligencia que antecede de fecha 17/12/2010, presentada por el Abg. JOSE ANGEL SALVATIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCESCA PUGLISI DE GRASSO y del ciudadano TOMMASO PUGLISI PLATANIA, de nacionalidad italiana la primera de los nombrados, y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-713.057 y V.-6.195.013, respectivamente, en la cual solicita a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levante medida de prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 09/06/1980, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según oficio 80-2928, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitud que hace ante este Tribunal, por haber transcurrido mas de treinta (30) años, sin que el expediente tuviese actuación alguna por las partes; en consecuencia y por cuanto se evidencia del documento de partición de la comunidad hereditaria debidamente autenticada en fecha 30/09/2009, que el ciudadano TOMMASO PUGLISI PLATANIA, antes identificado, es el propietario del inmueble objeto de la medida, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe:
“una parcela de terreno y las edificaciones en ella existentes, situado en el lugar denominado “ÑAJOSEFA”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de Un Mil Setecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (1.735,82 M2) y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: en 67,57 mts. Con terrenos que son o fueron del señor Ramón Pinto Salvatierra; Sureste: a que da su frente en 66,23 mts. Con calle real de trigo; Suroeste: con 52,90 mts. Con terrenos que son o fueron de Maria Eugenia Méndez de Bracho, la referida parcela fue adquirida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de ese Registro el 13 de noviembre de 1974, bajo el N° 33, Tomo 2°, Protocolo 1°”
En este sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de diciembre de año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO



AP51-V-2010-001645
Motivo: Partición de Herencia.