REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019382
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/11/2010 este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por ABG. JENNY LORENA MARIN GUILLARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; a solicitud de los ciudadanos LUIS RAMON VILORIA GUERRERO y HEIDY EDELMIRA SALCEDO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.358.343 y V-14.062.293 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 23/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano LUIS RAMON VILORIA GUERRERO, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.500,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.275.00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 2253008191 del Banco del Tesoro, cuya titular es la madre ciudadana HEIDY EDELMIRA SALCEDO CONDE. Dicha cantidad será descontada mediante deducción directa de la nómina laboral de la Policía Nacional, en la cual se desempeña el obligado alimentario como Oficial. En cuanto a la Bonificación Especial Escolar, el padre se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00) para sufragar el 50% de los gastos de inscripción en el maternal que se elija, la ropa calzado y útiles cosméticos para su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En referencia a los gastos por comprar navideñas, el padre del niño se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.100,00) para sufragar el 50% de los gastos por concepto de ropa, calzado y el regalo navideño del niño, exigibles el día 10 de diciembre de cada año; los cuales serán igualmente deducibles de la nómina laboral y depositado en la cuenta corriente antes señalada del Banco del tesoro. Asimismo, ambos padres se comprometen a compartir a razón de 50% los gastos de medicina, servicios médicos o cualquier siniestro imprevisto que pudiere presentar su hijo, previo acuerdo entre ambos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, a los fines de que se sirvan descontar las cantidades antes señaladas al ciudadano LUIS RAMON VILORIA GUERRERO, de la nómina de ésa institución. Igualmente, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Xms.-
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