REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019516
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero /103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; a solicitud de los ciudadanos ALEXSANDER ALBERTO TERAN MEZA y SINAY YUSNAY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.030.487 y V-14.935.082, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 17/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ALEXSANDER ALBERTO TERAN MEZA, pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2010, y entregados previa firma de recibo. En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), que pagará entre los meses del 30 de agosto de 2011, y así sucesivamente en años subsiguientes. En referencia a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00), a partir del 15 de diciembre de 2010, así sucesivamente en años subsiguientes. Las cantidades antes señaladas serán entregadas oportunamente a la progenitora, contra recibo, hasta tanto se apertura la cuenta bancaria a tales efectos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/ms.-
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