REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019564
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por JOSELYN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 110°, adscrita a la Defensoría San Juan, del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; a solicitud de los ciudadanos JORGE AMADO GUTIERREZ y ALEJANDRA CELIMAR MARRERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.101.326 y V-15.592.995, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 19/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JORGE AMADO GUTIERREZ, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora ciudadana ALEJANDRA CELIMAR MARRERO VASQUEZ., semanalmente. En cuanto a los gastos escolares, el padre cancelará los útiles y los uniformes; y la madre cancelará la inscripción escolar de la niña. En referencia a los gastos por comprar navideñas, el padre de la niña se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 de diciembre, y la madre los estrenos para el día 01 de enero, asimismo, el regalo por concepto de tradición lo compraran ambos padres. En relación a los gastos por concepto de sustento, habitación, vestido, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura, y otro que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
















DRC/SG/ms.-