REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018769
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA RAMONA BASANTA RAMOS, de nacionalidad japonesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.182.622, actuando en representación de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistidas por el abogado CARLOS LUIS CARDOZO ANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.237; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MERLY ODILA TORREALBA GALINDO, YOTTY YASMIN BLANCA CORDOVA y LEONOR RODRIGUEZ LUNA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.483.805, V-6.281.835 y V-14.314.348; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GREGORIO VISBAL ROSALES, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.895.326, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Sally Guerrero


AP51-J-2010-018769
DRC/SG/ms.-