REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000635
Vista el acta que antecede, de fecha 06/12/2010, mediante la cual los ciudadanos ANTONIO DENTE DI PAOLO y TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-5.312.219 y V-6.929.001, respectivamente, progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija:

“…PRIMERO: Fines de Semanas alternos, la precitada adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, compartirá con su padre, en el horario comprendido desde las (9:00 A.M), con retorno al hogar aproximadamente a la (5:00 P.M). SEGUNDO: Las vacaciones, de Semana de Santa, Carnavales, día de padre y la madre serán compartidas previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Dentro del lapso de las Vacaciones Escolares, 15 días serán compartidas con su padre. CUARTO: Festividades Navideñas serán alternadas previo acuerdo entre los padres. QUINTO: Los primero 6 meses disfrute con el padre serán sin pernocta. SEXTO: Ambos padres se comprometen a evitar cualquier comentario malsano en cuanto a su otro progenitor y al divorcio que le compete. SEPTIMO: El padre se compromete a notificar con anticipación el día que no pueda presentarse para todo lo anterior convenido. OCTAVO: Se acuerda escuchar y respectar la opinión de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en cuanto a su deseo de querer salir o no en un determinado momento…”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO