REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Décima Tercera (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29 de Julio de 2009, se dictó auto de admisión de, sin que la parte haya dado impulso procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CELINA ZAMBRANO FERNANDEZ contra el ciudadano HECTOR LEONIDAS PAREDES CALDERON, verificándose de pleno derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/CAF/
AP51-V-2009-012765
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