REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020694
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MOISES AARON SUAREZ ACHOA y MIRFRA EDAHENA BONILLA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.331.960 y V-10.699.975. respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.769, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los siguientes términos en que fue suscrito. “ El cambio de residencia es para la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, en la carrera 19-A, N° 1F-21, Apto 202, “Barrio Eduardo Santos” Teléfono (0057) 2464704, motivo por el cual yo, MOISES AARON SUAREZ OCHOA, plenamente identificado expreso en este acto mi Autorización para el cambio de residencia de nuestro hijo XXXX y en consecuencia la ciudadana MIRFRA EDAHENA BONILLA LOZADA, tendrá su Custodia, quedando entendido que la patria potestad siempre la compartiremos tal y como lo establece la ley. En virtud del cambio de residencia de nuestro hijo XXXX, ambos acordamos que el Régimen de Convivencia Familiar será el siguiente:
1) Durante las vacaciones escolares de XXXX, lo pasara con su padre MOISES AARON SUAREZ OCHOA, quien además podrá visitarlo fuera de este periodo, cuantas veces considere conveniente.
2) Durante las vacaciones decembrinas XXXX, estará de manera alterna con ambos padres. ”
Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
AP51-J-2010-020694.-
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