REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019534
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de CURATELA incoado por el ciudadano LUIS WILFREDO RODRIGUEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.720, este Tribunal observa: Que en esta misma fecha, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la ciudadana ELIDE COROMOTO LEDEZMA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nro.6.074.823, a los fines que exponga su aceptación o excusa para el Cargo de Curadora Ad-Hoc, y anunciado como ha sido el acto en la Mezzanina 1 de éste Circuito Judicial, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-019534
YLV/MR/Mireyq
|