REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-006798
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 02 de octubre de 2009, se dictó auto dejando constancia que comenzaría a correr los lapsos para la comparecencia de las partes al Primer Acto Conciliatorio, siendo que una de las partes comparecieron, esta Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil estipula lo siguiente:
“… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”

En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo, se acuerda dar por terminado el cuaderno separado signado bajo el Nro. AH51-X-2006-000586, déjese copia certificada de la presente en el referido cuaderno. Y así se declara.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-V-2006-006798
YLV/MR/Marjorie
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