REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V2010--017302
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos DAYANA ANDREINA MONTILLA PEREIRA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.660.400 y V-13.473.270 respectivamente, en relación al CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación, por un monto de (Bs.600,00) mensual, y Bs.600,00, por concepto de bonificación para la épocas de decembrinas y escolares de cada año, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
YLV/CAF/Mireya
AP51-V-2010-017302
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