REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016332
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 30 de Noviembre del año en curso, suscrita por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.576, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL YEPEZ, mediante la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en las actas levantas en fecha 16 de noviembre del presente año y en la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2010.En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el apellido de la adolescente de autos como (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debe decir XXXX. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 22 de Noviembre del año en curso. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-016332
YLV/MR/Mireya
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