REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020995
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por los ciudadanos KARINA ILDICO PAEZ de SAYEGH y NELSON MIGUEL SAYEGH EL BAYEH, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.691.816 y V-6.917.788, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA SANCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355; considera quien aquí decide, que en este caso en particular se exime de la evacuación de testigos por cuanto ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la autorización para que la ciudadana KARINA ILDICO PAEZ de SAYEGH se separe del domicilio conyugal, tal y como lo estipula el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana KARINA ILDICO PAEZ LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.691.876, en compañía de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se trasladaran a la siguiente dirección: Ramal 3era intervecinal, Quinta Maluba, Colinas de Santa Mónica, Parroquia San Pedro; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código De Procesamiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. JERRY JIMENEZ

AP51-J-2010-020995
YLV/JJ/MARJORIE