REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito de Convenimiento de las Instituciones Familiares, presentado por los ciudadanos MARYORI COROMOTO DIAZ BLANCO y POOL RICHARD DE SOUSA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.275.945 y V-13.871.291 respectivamente, en su condición de progenitores de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan establecer su Responsabilidad de Crianza (custodia), Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el escrito respectivo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 359, 360, 366, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la citada Ley, se procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Régimen de Convivencia Familiar (Instituciones nombradas), de fecha 10 de Diciembre de 2009, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
AP51-S-2009-021622
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