REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019777
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Custodia y Convivencia Familiar Internacional, presentado por la abogada en el libre ejercicio LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.669 en su carácter de representante legal de la ciudadana HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.231.692 y el ciudadano ANGEL RAMÓN LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.979.605; a favor de sus hijos, el adolescente y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia fuera del país, autorización por el padre para extender la residencia de los hijos en Inglaterra a partir del mes de junio 2011 hasta junio de 2013 y Régimen de Convivencia Familiar Internacional, convenio autenticado ante la Oficina de la Notaría Pública Vigésima Sexta Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Octubre de 2010, asentado bajo el N° 11, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se considera un solo cuerpo con esta sentencia; asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se decide. Cúmplase.- -
Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

YLV/MR/
ASUNTO: AP51-J-2010-019777
Convenimiento Inst. familiares.