REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009778
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO MANZANARES ESCALANTE y MAGALY MARGARITA LUCENA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.962.801 y V-9.319.027, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado SONIA ÖLDENBURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.883.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE BIENES
I
En fecha 07 de junio de 2010, se recibió escrito de solicitud de CESION DE BIENES presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO MANZANARES ESCALANTE y MAGALY MARGARITA LUCENA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.962.801 y V-9.319.027, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado SONIA ÖLDENBURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.883, en beneficio de la niña XXXX.
En fecha 09 de junio del año en curso, fue admitida la presente solicitud por ante la anterior Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial. En fecha 17 de junio, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), quien mediante diligencia de fecha 06 de julio señaló que se encontraban llenos los extremos legales. En fecha 10 de noviembre, la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de noviembre, se fijó oportunidad para la comparecencia del la persona propuesta como Curador Especial; quien compareció en fecha 02 de diciembre a los fines de aceptar el cargo que recae sobre su persona y juró fielmente cumplir con el cargo que recaerá sobre su persona.
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE BIENES, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alegan los solicitantes que de su unión obtuvieron un bien inmueble constituido por un apartamento, del cual el ciudadano JESUS ALBERTO MANZANARES ESCALANTE pretende cederle a su hija el veinticinco por ciento (25%) por lo cual ambas partes solicitan al Tribunal se autorice dicha cesión.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: copia simple del acta de nacimiento sentada bajo el Nº 3.213 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador a nombre de la niña XXXX; copia simple del documento de propiedad el cual le otorga la titularidad de dicho bien a los ciudadanos JESUS ALBERTO MANZANARES ESCALANTE y MAGALY MARGARITA LUCENA GONZALEZ debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra asentado bajo el N° 32, Tomo 09, Protocolo Primero, los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
TERCERO: En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO MANZANARES ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.282.128, el cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y así decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se le discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, al ciudadano LUIS ALBERTO MANZANARES ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.282.128, en beneficio de la niña XXXX.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE BIENES presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MANZANARES ESCALANTE y MAGALY MARGARITA LUCENA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.962.801 y V-9.319.027, respectivamente, en beneficio de su hija XXXX conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, se concede autorización judicial suficiente para ceder los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JESUS ALBERTO MANZANARES ESCALANTE, supra identificado, a su hija XXXX, equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número Treinta y Dos (32), el cual forma parte del Edificio denominado “Residencias Los Tulipanes”, piso 3°, ubicado en la Avenida José María Vargas, Urbanización San Bernardino, Sección El Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del hoy Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 4 de enero de 1978, bajo el N° 1, Folio2, Tomo 1 del Protocolo Primero. Tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122 M2), y consta de las siguientes dependencias: Salón, comedor, balcón, pasillo de circulación interno con estar interno, un dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos dormitorios auxiliares con sendos closets, un baño auxiliar, un dormitorio de servicio con closet y baño incorporado, cocina y lavadero, y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: enteramente con fachada Norte del Edificio, internamente con pared que lo separa de la caja de ascensor y del ducto de aseo: SUR: internamente con fachada Sur del Edificio, con pared que lo separa del hall común de acceso; ESTE: en parte con pared que lo separa del apartamento número 31, en parte con pared que lo separa del ducto y cuarto de aseo y de hall común de acceso con el cual se comunica por la puerta principal de entrada y en parte con fachada lateral Este del Edificio; OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículo cubierto, distinguido con el N° 32, ubicado en la Planta Baja del Edificio. Al apartamento y al puesto de estacionamiento le corresponde conjuntamente un porcentaje de Ocho enteros con Novecientos Cincuenta y Ocho Milésimas por ciento (8,958%) sobre los derechos y obligaciones derivados del mencionado Documento de Condominio. El cual les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 32, Tomo 09; Protocolo Primero de fecha 19 de Noviembre de 2004. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean cosignados los fotostatos necesarios. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2010-009778
YLV/MR/Marjorie
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