REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015148
Visto el presente asunto contentivo de solicitud de convenimiento amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado por los ex cónyuges, ciudadanos WILFREDO RAMIREZ FORERO y DOLLY ESTHER GONZALEZ VALLE, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.381.676 y E-82.090.933, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515, en el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES: Con el fin de proceder a la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, se conviene expresamente en lo siguiente: En cuanto al bien… integrado por el Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número A-5, situado en el Piso 2 , del Bloque 30-B, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Central, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Número de Catastro N° 16020507A 0205, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Julio de 1980, anotado bajo el N° 3, Tomo 5, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, de fecha 15 de Julio de 1980, bajo los Nros. 100 al 102, Folios 280 al 294. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (75,01 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala – Comedor, Cocina, Lavadero, Un (1) Baño, Tres (3) Dormitorios, y Un (1) Pasillo Interior; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con el Apartamento N° A-3; TECHO: Con el Apartamento N° A-7; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el Apartamento N° A-6; ESTE: Con fachada del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio y pasillo común de circulación. Representa el 12,55%, del valor atribuido al edificio en el respectivo Documento de Condominio… la ciudadana: DOLLY ESTHER GONZALEZ DE RAMIREZ, anteriormente identificada cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el apartamento en referencia, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del inmueble, conjuntamente con la obligación de pago de la hipoteca al ciudadano: WILFREDO RAMIREZ FORERO anteriormente identificado, quedando el referido ciudadano en plena propiedad del citado inmueble y comprometiéndose este a su vez a continuar cancelando el saldo pendiente de la hipoteca que pesa sobre dicho bien. En cuanto al bien…, integrado por el Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número N° 2-B, situado en la Planta Piso 2, del Edificio N° 44, del Sector 8-A del Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega, el cual se encuentra ubicado en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Noviembre de 1999, anotado bajo el N° 7, Tomo 13, Protocolo Primero; y su Aclaratoria protocolizada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el día 02 de Noviembre de 1999, anotado bajo el N° 17, Tomo 14, Protocolo Primero los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho apartamento tienen una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño y Área de Sala – Comedor, Cocina y Lavadero; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Con fachada interna y pasillo; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con Apartamento N° 2-A; y OESTE: Con Apartamento N° 2-C. A dicho Apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del edificio de CERO ENTEROS CON SETENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,075%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto. Asimismo, le corresponde Un Puesto de Estacionamiento, distinguido con el N° 991, situado en el área destinada a estacionamiento de vehículos del Edificio N° 44, según se evidencia de Tabla de Distribución de los puestos de estacionamiento, protocolizada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Febrero de 2004, anotada bajo el N° 27, Tomo 12, Protocolo Primero… el ciudadano WILFREDO RAMIREZ FORERO, anteriormente identificado cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el apartamento en referencia, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del inmueble, conjuntamente con la obligación de pago de la hipoteca a la ciudadana: DOLLY ESTHER GONZALEZ DE RAMIREZ anteriormente identificada, quedando la referida ciudadana en plena propiedad del citado inmueble y comprometiéndose esta a su vez a continuar cancelando el saldo pendiente de la hipoteca que pesa sobre dicho bien. De la forma y condiciones expresadas queda DISUELTA DEFINITIVAMENTE la sociedad conyugal que existió entre nosotros y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos.
El artículo 173 del Código Civil señala:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”
De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.
Consta en autos la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil proferida por la anterior Sala de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial en fecha 14 de junio de 2010.
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos WILFREDO RAMIREZ FORERO y DOLLY ESTHER GONZALEZ VALLE, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.381.676 y E-82.090.933, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-V-2010-015148
YLV/MR/Marjorie
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