REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-013759
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JUAN LUIS DIAZ GARZAZO y GABRIELA ALEJANDRA ESCOBAR RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.021.678 y V-17.488.604, respectivamente; en fecha seis (06) de diciembre del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 518 en concordancia con los artículos 375 y 387 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el siguiente acuerdo:
El padre compartirá con el niño XXXX, cada quince (15) días de doce de al mediodía (12: 00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.). En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de seiscientos bolívares (BS.600.00), más un cincuenta por ciento (50%) de todos los requerimientos extras del niño y al pasar formalmente fijo al campo laboral se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de un mil Bolívares (BS. 1000.00), más todos los requerimientos extras del niño.
De igual manera, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-V-2010-013759
YLV/MR/Marjorie
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