REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018727
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: FERNANDO DEL VALLE FERNÁNDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.425.022.
Adolescente: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad.
De Cujus: ZORAIDA MARITZA NOGUERA VIERA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano FERNANDO DEL VALLE FERNÁNDEZ ACOSTA ut supra identificado, en su carácter de padre de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), asistido por el Abogado Henry Aguilar Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.445; este Tribunal, observa de las actas de fecha 10/12/2010, cursantes a los folios 20 al 23 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL FREITES y GLORIA MARGARITA GÓMEZ DE CUDEMO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.417.454, beneficiaria de la de cujus ZORAIDA MARITZA NOGUERA VIERA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-9.097.230. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Catorce (14) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA